¿Cómo hay que proceder ante las retenciones practicadas en el extranjero?

En el momento de desarrollar una actividad económica, ya sea como sociedad o como autónomo, son muchos los clientes los que acuden a nuestra asesoría contable en Elche para consultarnos sobre la viabilidad de llevar a cabo su emprendimiento en un país diferente al suyo e informarse sobre las retenciones que se hacen en el mismo.

¿Qué hacer ante una retención realizada en el extranjero?

Lo primero que hay que hacer es mirar el convenio de doble imposición entre los dos países para comprobar que la retención es la correcta. La manera de recuperar ese importe va a depender de este punto, de tal manera que si no es la adecuada se pueda solicitar que se abone el importe que se ha retenido. En caso de ser conforme a la normativa aplicable habrá que echar mano a la deducción por doble imposición internacional.

A la hora de contabilizar cualquier operación realizada por prestaciones de servicios que se han llevado a cabo en el extranjero, hay que tener en cuenta dos puntos. Uno es que no hay que registrar el IVA en la operación. De hecho, para comprobar si la misma se encuentra sujeta a IVA o no, hay que fijarse en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, como regla general, la operación no va a estar sujeta a IVA. Por otro lado, la retención practicada se va a llevar directamente a una cuenta de gastos, en concreto a la cuenta 635: impuesto sobre beneficios extranjeros.