Las consecuencias del Brexit en el IVA

Tras llegar a su fin el periodo de transición, las asesorías en Elche recibimos muchas preguntas con respecto a las consecuencias del Brexit sobre el IVA. Para empezar, hay que tener en cuenta que los bienes de flujos de mercancías entre España y el Reino Unido dejan de tener la consideración operaciones intracomunitarias.

Entrega de bienes entre España y Reino Unido

Con el Brexit, las entregas de bienes entre nuestro país y Reino Unido pasan a considerarse mercancías de terceros países, lo que implica que se encuentren sujetos a formalidades de aduanas. De esta manera, en la entrada de mercancías en territorio de aplicación de IVA (Península y Baleares) que procedan de Reino Unido, se debe hacer la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana. La excepción es que la empresa prefiera optar por el pago en diferido.

En lo que respecta a la importación, la base imponible del IVA es la importación del Valor en Aduana añadiendo al mismo los impuestos, derechos, exacciones y otros gravámenes, salvo el IVA; y también los gastos accesorios como pueden ser los gastos de transporte, seguro, embalaje y comisiones.

En lo que respecta al IVA en la exportación, las mercancías que son transportadas desde lugar en el territorio del IVA español con rumbo a Reino Unido estarán exentas de IVA. En cualquier caso, si tienes cualquier duda al respecto es recomendable que cuentes con asesorías en Elche que te puedan dar solución a la misma para cada tu caso en particular.