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Incapacidades nuevas a partir del mes de junio de 2023

Desde el día 1 de junio de 2023 se contemplan tres nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes. Estos son: menstruación incapacitante secundaria, interrupción involuntaria o voluntaria del embarazo y últimas semanas de gestación. Desde nuestra asesoría laboral en Elche te contamos todo.

Características de las nuevas bajas

Destaca la incapacidad temporal para los casos de menstruación incapacitante secundaria. Aunque la ley no indica claramente cuáles son las etapas, se enumeran una serie de ejemplos como miomas, endometriosis, pólipos endometriales u ovarios poliquísticos. Las principales características de esta baja laboral es que el abono lo realiza la Seguridad Social desde el mismo día de la baja y mientras dure la situación de incapacidad. Además, cada proceso se considera nuevo y no una recaída del anterior, por lo que no computa a efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga.

En el caso de interrupción del embarazo, no se requiere un período mínimo de cotización y se procederá al abono a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el lugar de trabajo. También se considera situación especial la gestación desde el primer día de la semana trigésima novena de embarazo a no ser que esté en situación de riesgo durante el mismo El subsidio lo va a abonar la Seguridad Social desde el día posterior al de la baja. El salario correspondiente al primer día corre a cargo del empresario íntegramente.

Cambio de horario de entrada y salida en la empresa

Si te encuentras con que la empresa en la que trabajas ha cambiado tu horario de entrada y de salida y no sabes qué hacer, te recomendamos que acudas a nuestra asesoría laboral en Elche. No en vano, es un supuesto que es muy habitual que suceda, pero que puede no llegar a satisfacer a los trabajadores.

¿Se puede cambiar el horario laboral de los trabajadores?

Una alteración en las condiciones laborales puede conseguir que cualquier empleado decida dejar la empresa en la que ha estado trabajando. Pero la pregunta en este caso concreto es: ¿puede realizar este cambio sin el consentimiento del trabajador? La Ley del Estatuto de los Trabajadores indica que se pueden realizar las modificaciones necesarias de las condiciones de trabajo siempre que haya razones técnicas, organizativas, de producción o económicas debidamente probadas. Ateniéndose a esto, la respuesta a la pregunta es absolutamente sí. De hecho, si así lo requieren las circunstancias, la empresa tiene el amparo legal para hacerlo.

En el caso concreto del cambio de horario, no se va a necesitar una justificación concreta, al contrario de sí se tratase de un cambio del puesto de trabajo o de jornada. Pero en todo caso, se debe avisar al empleado con quince días de antelación. En el supuesto de que la compañía no sea capaz de probar las razones de los cambios o no haya avisado con el tiempo suficiente al trabajador, se considera como una medida realizada de manera injustificada, por lo que no tendría validez.  

Nueva normativa sobre las bajas laborales

Una persona trabajadora ya no se encuentra obligada a tramitar los partes de baja médica según la nueva regulación que entró en vigor el pasado 1 de abril. De esta manera, se anula la obligación de entregar a la empresa todos los partes médicos de baja por incapacidad y así se lo hacemos saber a los clientes que llegan hasta nuestra asesoría laboral en Elche.

Aspectos más importantes de la nueva norma

La ausencia de obligación de entrega de los partes de baja médica a la empresa se aplica a los primeros 365 de dicha baja. La entidad gestora va a ser la que envíe a la empresa mediante vía telemática y durante el primer día hábil posterior a la recepción de los datos, toda la información de los partes de baja, así como la confirmación y el alta de la persona trabajadora que haya sido emitido por el facultativo del servicio de salud público o de la mutua.

Por su parte, la empresa mediante sus personas autorizadas va a ser quien transmita al INSS los datos económicos de la persona trabajadora. Esta comunicación se tiene que hacer en un plazo máximo de 3 días hábiles después de la recepción de la baja médica. El parte de baja se va a extender en función del período de duración estimado por la persona facultativa que los emite. De esta manera podemos encontrar partes de baja duración que son los inferiores a 5 días, las bajas de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, los partes de entre 31 y 60 días y los partes de más de 61 días.  

¿Qué es el confirming?

Si tienes una empresa puede que el confirming te sirva de ayuda a la hora de gestionarla. No en vano, se trata de un servicio financiero que te va a permitir la gestión de los pagos a los proveedores de una manera muy sencilla. Si tienes alguna duda sobre este proceso, te recomendamos que acudas a nuestras asesorías en Elche para despejarlas.

Ventajas de utilizar el confirming

Cualquier empresa que se encuentre obligada al pago de una factura, una vez la ha comprobado y confirmado, envía una orden de pago al banco emisor del confirming para que este realice el pago. La entidad financiera que ofrece dicho confirming va a emitir un documento donde se confirma la fecha de pago y el importe que debe pagarse a los proveedores. Así mismo, se les ofrece a estos últimos la opción de cobrar la factura de manera anticipada financiándola o, por el contrario, esperar a su vencimiento.

El resultado va a ser que la empresa que debe realizar el pago va a hacerlo en el plazo que haya acordado con la entidad financiera, en vez de hacerlo de manera directa a la empresa acreedora. Por otro lado, el acreedor o proveedor va a tener la posibilidad de cobrar en el acto mediante financiación del banco o a su vencimiento sin necesidad de que medie ningún tipo de financiación. Al usar este servicio, se reduce el riesgo de impago, puesto que la entidad financiera va a asumirlo en caso de que no se produjera el pago correspondiente por parte del deudor.

El SMI en 2023

El SMI o Salario Mínimo Interprofesional aumenta en el año 2023, y tal como ha anunciado el Gobierno, va a tener efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023. Desde nuestra asesoría laboral en Elche queremos explicarte todo lo que esto conlleva.

La subida del salario mínimo interprofesional para el 2023

La subida de este año es de un 8%, es decir, que se van a alcanzar los 1.080 euros al mes en 14 pagas. En lo que respecta a los complementos salariales, la doctrina afirma que todos los conceptos salariales que se encuentran en la nómina de un trabajador en tomarse en cuenta para poder comparar su cuantía con la del SMI. De esta manera, si el salario base de un trabajador es de 1.000 euros y tiene un complemento de 50 euros, sí que se va a ver afectado por esta subida, puesto que la suma total es de 1.050 euros.

Pero si ese mismo trabajador tiene un salario base de 1.000 euros y un complemento de 150 euros, no se vería afectado por la subida, ya que su salario total es de 1.150 euros. Es decir, que todas las percepciones salariales forman parte del importe del salario mínimo interprofesional, incluidas las variables y el complemento de antigüedad que estén incluidos en la nómina. Por otro lado, el SMI para 2023 está fijado en bruto y quedaría en 1.080 euros en 14 pagas, cobrando al año 15.120 euros, 1.120 euros más que durante el año 2022.