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Regulación de los pagos en efectivo

El pago en efectivo a nivel tributario es una práctica que siempre se ha tratado de limitar mediante distintas normativas reguladoras. Esto es debido al riesgo de blanqueo de capitales y de elusión fiscal que se produce con este tipo de operación. Desde nuestra asesoría fiscal en Elche te contamos todo lo que tienes que saber para evitar futuros problemas con este tema.

Obligaciones y sanciones

Las autoridades han estado legislando desde hace años los pagos en efectivo para evitarlos en determinadas situaciones. Más concretamente, desde la Ley 11/2021, del 9 de julio, el pago en efectivo se limitó a 1.000 euros para las operaciones en las que una de las partes, como mínimo, intervenga como profesional o empresario. Esta cuantía se eleva a los 10.000 euros si se trata de un no residente.

El pago en efectivo, como no deja rastro, dificulta enormemente las labores de comprobación de la administración, ya que resulta complicado saber la existencia de las operaciones, así como el origen del dinero utilizado. Por este motivo, aquellas operaciones que se realizan entre particulares de momento se escapan a las limitaciones en este sentido.

Por otra parte, junto a la obligación de declarar los pagos en efectivo, existe un régimen sancionador. De esta forma se prevé una sanción correspondiente al 25% del importe abonado en efectivo siempre que este sobrepase el límite establecido. El importe mínimo de esta sanción es de 625 euros. Una particularidad es que tanto el receptor como el pagador pueden quedar eximidos de responsabilidad siempre que denuncien el hecho dentro de los 3 meses desde el cobro o el pago.

Diferencias entre un contrato indefinido y un contrato fijo discontinuo

Debido a la reciente reforma laboral que fue aprobada en diciembre del 2021, son muchos los clientes que acuden a nuestra asesoría laboral en Elche para preguntarnos sobre muchos temas concernientes a los contratos de sus empleados.

Contrato indefinido ordinario o contrato fijo discontinuo

Un trabajador fijo discontinuo es aquel trabajador que es contratado de forma fija en una empresa, pero que realiza su trabajo en períodos de tiempo concretos, es decir, únicamente durante los meses de verano, por ejemplo. Es un contrato que se utiliza mucho en el sector del turismo o en temporada de rebajas. Su carácter es indefinido, al contrario que un contrato de duración determinada. Cuando se acaba el periodo de trabajo, no se extingue el contrato, sino que queda extinguido hasta el próximo periodo.

La diferencia entre este tipo de contrato y uno fijo es el carácter intermitente del primero, mientras que el trabajador fijo ejerce su actividad durante todo el año sin realizar ningún tipo de pausa. En el caso de un contrato fijo discontinuo, el empresario está obligado a llamar al trabajador cada vez que empiece la campaña para la que se necesitan sus servicios. Así mismo, se deberá establecer en el convenio colectivo cuáles van a ser las funciones que tiene que desempeñar y por supuesto, en qué períodos tendrá que hacerlo. Una de las características comunes de estos dos contratos es que ninguno de ellos tiene fecha de finalización, ya que los dos son de carácter indefinido.  

Reducción de jornada laboral por el cuidado de los hijos

La reducción de la jornada de trabajo por custodia de los hijos permite que los empleados que se encuentran tanto a jornada parcial como a jornada completa puedan reducir sus horas laborales para cuidar de sus descendientes menores de doce años, de personas discapacitadas o de otros familiares que se encuentren a su cargo. 

En cualquiera de las asesorías en Elche te podrán contar todo lo que concierne a este tema por si te interesa solicitarla.

Requisitos necesarios para solicitar la reducción de jornada laboral

Para su disfrute es necesario que la persona que se encuentra a cargo del beneficiario sea menor de doce años o bien, de dieciocho si padece alguna enfermedad grave, haya sufrido un accidente y no pueda valerse por sí mismo y por ende, requiera un cuidado continuo y permanente. También se podrá solicitar si se tiene una relación familiar directa con la persona que está a su cargo o si es una relación de hasta segundo grado de consanguinidad. 

Hay que tener en cuenta que en caso de separación o de divorcio, se debe contar con la custodia del hijo menor para solicitarla, ya que, en caso de no tenerla, se carecerá de este derecho. Si se cumplen los requisitos, la jornada laboral se reducirá a una octava parte, como mínimo, de la jornada laboral de cada día y como máximo a la mitad. Esto significa que no se puede reducir solamente unos días y otros no, a no ser que así se acuerde con la empresa.

¿Cómo adaptar tu web a la Ley de Protección de Datos?

Es posible que tengas que recurrir a una asesoría fiscal en Elche u otra zona de España. Estas empresas son de lo más necesarias para tener al día todo lo que tiene que ver con las cuentas de tu empresa. Por lo tanto, te permite que no exista nada que te pueda hacer dudar en este apartado y, especialmente, en todo lo que tiene que ver con pagos fiscales.

Pero estas asesorías también pueden ser de gran ayuda a la hora de estar seguro de que cumples con la normativa de Protección de Datos que existe en la actualidad, incluyendo la página web de tu compañía (sea o no una tienda). De esta forma, no tendrás problema alguno con la normativa vigente que no es otra que la Ley de Protección de Datos con las siglas LOPDGDD 3/2018 y toda la regulación europea o RGPD.

Lo básico para adaptar tu web a la Ley de Protección de Datos

Se pueden realizar muchas acciones para que siempre cumplas con todo lo que es necesario para no tener problemas legales, pero lo que es indispensable es lo que te indicamos a continuación:

  • Informar al usuario del uso de cookies en el caso que se almacena estas al navegar. Se debe dar la opción a la persona que está accediendo a aceptar o denegar la política de uso que se realiza.

  • Establecer un aviso legal en alguna de las páginas de la web. Esta puede contener también lo referente a la política de privacidad (o ir por separado). Es esencial que el texto esté realizado por profesionales como por ejemplo abogados.

  • Si se tiene formularios en la página deben ser aprobados por el usuario de forma expresa, ya que se adquieren datos personales en la mayoría de ellos. La verificación debe ser doble para que tenga validez legal.

¿Hasta qué edad puede formalizarse un contrato de formación?

Un contrato de formación es aquel que se destina a compatibilizar una actividad laboral retribuida con un proceso formativo dentro del ámbito de la formación profesional, de estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas dentro del Sistema Nacional de Empleo. En nuestra asesoría laboral en Elche reconocemos que es un contrato perfecto para todas aquellas personas que no tienen ninguna cualificación personal, pero eso sí, nada más que se puede formalizar hasta cierta edad.

Edad máxima para realizar un contrato de formación

La última reforma laboral aprobada recientemente, ha traído importantes cambios. Así por ejemplo, en un contrato de formación, la edad máxima para poder realizarlo es hasta los 30 años para catálogos de especialidades y para certificados de profesionalidad de niveles 1 y 2. La duración de este tipo de contratos será de tres meses mínimo y de dos años como máximo, debiendo realizarse un único contrato, sin prórrogas.

Únicamente, en el caso de que no se haya agotado la duración máxima y fuese necesario alargar en el tiempo para poder finalizar la formación, se podría firmar una prórroga. Este requisito no se va a exigir en aquellos contratos que se encuentren vinculados con el nivel tres de los certificados de profesionalidad, ni para personas que cuenten con una discapacidad reconocida o que se encuentren en una situación de exclusión social. Todo ello en caso de haber sido contratados por empresas de inserción que estén totalmente cualificadas y se encuentren activas en el registro administrativo que les corresponda.