Reclamar deuda a sociedades liquidadas y disueltas

Contar con una asesoría jurídica en Elche es de gran ayuda, tanto para empresas como para particulares, sobre todo para casos como el que vamos a tratar en este artículo. ¿Es posible reclamar deudas a empresas liquidadas y disueltas?

¿Es posible reclamar estas deudas?

Hay muchas personas que desisten a la hora de reclamar dado que entienden que tras la desaparición de estas sociedades no se puede realizar ninguna clase de reclamación, incluso porque no pueden localizar a los socios.

La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 399 donde prevé la responsabilidad solidaria de los socios acerca de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de sus respectivas cuotas de liquidación en relación de pasivos sobrevenidos.

En una sentencia reciente del Tribunal Supremo, se confirmó que es posible dirigir una acción directa de reclamación frente a la sociedad, representada mediante su liquidador para conseguir el reconocimiento judicial del crédito, sin necesidad de exigir la anulación previa de cancelación y la reapertura de manera formal de la liquidación.

El TS entiende que la sociedad mercantil disuelta, liquidada e inscrita en el Registro Mercantil, mantiene la personalidad jurídica mientras existan o puedan existir o haber deudas que se deriven de las relaciones jurídicas o de actos de cualquier tipo que hayan sucedido durante el tiempo en el que la sociedad reclamó su actividad empresarial.

Por tanto, la desaparición definitiva de solamente se produciría cuando la sociedad no haya dejado acreedores insatisfechos, patrimonio sin repartir o socios sin pagar. Los liquidadores seguirán siéndolo y tendrán que seguir representando a la sociedad mientras haya obligaciones pendientes o sobrevenidas.