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¿Sabes cuál es el IVA aplicado a los billetes de avión?

Son numerosos los clientes que llegan hasta nuestra asesoría fiscal en Elche a preguntar sobre el IVA que se aplica en los billetes de avión, ya que en la mayoría de ocasiones les toca con frecuencia abordar un avión por motivos laborales o personales. Si este también es tu caso, te aconsejamos que sigas leyendo.

Billetes de avión e IVA

Por norma general, el IVA es del 10%, ya que es el tipo que corresponde a los servicios de transporte de pasajeros. Aunque como suele suceder, el asunto se puede complicar. Por ejemplo, en los vuelos internacionales o cualquier otro destino que se encuentre fuera del territorio del IVA, lo que tiene que corresponder es la exención. Esto es aplicable tanto a los vuelos internacionales como a los vuelos que tienen destino u origen en Canarias, ya que estas no forman parte del territorio IVA. Lo mismo sucede con Melilla y Ceuta, es decir, estos vuelos se encuentran exentos de este gravamen.

A todo esto, hay que añadir que si un vuelo internacional cuenta con algún tramo nacional, es decir, si se viaja desde una ciudad española a otra y desde esta última se sigue el vuelo a un destino internacional, los dos tramos se van a encontrar exentos, a no ser que se trate de un billete único. En lo que se refiere al equipaje hay que considerar que son prestaciones adicionales, por lo que tienen que compartir un tratamiento igual que la principal. Este será la exención o el tipo reducido dependiendo del caso.

Evitar notificaciones electrónicas en verano de Hacienda

Las sociedades anónimas y limitadas reciben por vía electrónica las notificaciones de Hacienda, aunque pueden seleccionar hasta 30 días al año naturales, que pueden ser consecutivos o no, durante los que la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria de España) no puede enviárselas. Si no sabes cómo hacerlo, ven a nuestro despacho de asesoría fiscal en Elche y estaremos encantados de atenderte.

¿Cómo desactivar el envío de notificaciones eléctricas?

Si tienes en mente irte de vacaciones y quieres marcar esa fecha como “los días de cortesía” que concede Hacienda, tendrás que acceder a su buzón electrónico y configurarlo para que no puedas recibir notificaciones durante los días en los que vas a estar ausente. Es que la AEAT tiene un servicio en Internet que ofrece la posibilidad de recibir comunicaciones y notificaciones administrativas por medios telemáticos en una DEH (Dirección Electrónica Habilitada). Asociado a la misma se podrá disponer de un buzón electrónico en el que se recibirán las notificaciones correspondientes.

Se encuentran suscritos obligatoriamente a este sistema las personas jurídicas, es decir, sociedades limitadas, anónimas, etc., así como las entidades sin personalidad jurídica como las comunidades de bienes, sociedades civiles, etc. También quienes ejerzan cualquier actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el registro de grandes empresas y los que cuenten con autorización para presentar declaraciones aduaneras a través del sistema de transmisión electrónica de datos o EDI (Electronic Data Interchange), entre otros. Los autónomos y el resto de las personas físicas se pueden acoger igualmente a este sistema

Incapacidades nuevas a partir del mes de junio de 2023

Desde el día 1 de junio de 2023 se contemplan tres nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes. Estos son: menstruación incapacitante secundaria, interrupción involuntaria o voluntaria del embarazo y últimas semanas de gestación. Desde nuestra asesoría laboral en Elche te contamos todo.

Características de las nuevas bajas

Destaca la incapacidad temporal para los casos de menstruación incapacitante secundaria. Aunque la ley no indica claramente cuáles son las etapas, se enumeran una serie de ejemplos como miomas, endometriosis, pólipos endometriales u ovarios poliquísticos. Las principales características de esta baja laboral es que el abono lo realiza la Seguridad Social desde el mismo día de la baja y mientras dure la situación de incapacidad. Además, cada proceso se considera nuevo y no una recaída del anterior, por lo que no computa a efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga.

En el caso de interrupción del embarazo, no se requiere un período mínimo de cotización y se procederá al abono a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el lugar de trabajo. También se considera situación especial la gestación desde el primer día de la semana trigésima novena de embarazo a no ser que esté en situación de riesgo durante el mismo El subsidio lo va a abonar la Seguridad Social desde el día posterior al de la baja. El salario correspondiente al primer día corre a cargo del empresario íntegramente.

Cambio de horario de entrada y salida en la empresa

Si te encuentras con que la empresa en la que trabajas ha cambiado tu horario de entrada y de salida y no sabes qué hacer, te recomendamos que acudas a nuestra asesoría laboral en Elche. No en vano, es un supuesto que es muy habitual que suceda, pero que puede no llegar a satisfacer a los trabajadores.

¿Se puede cambiar el horario laboral de los trabajadores?

Una alteración en las condiciones laborales puede conseguir que cualquier empleado decida dejar la empresa en la que ha estado trabajando. Pero la pregunta en este caso concreto es: ¿puede realizar este cambio sin el consentimiento del trabajador? La Ley del Estatuto de los Trabajadores indica que se pueden realizar las modificaciones necesarias de las condiciones de trabajo siempre que haya razones técnicas, organizativas, de producción o económicas debidamente probadas. Ateniéndose a esto, la respuesta a la pregunta es absolutamente sí. De hecho, si así lo requieren las circunstancias, la empresa tiene el amparo legal para hacerlo.

En el caso concreto del cambio de horario, no se va a necesitar una justificación concreta, al contrario de sí se tratase de un cambio del puesto de trabajo o de jornada. Pero en todo caso, se debe avisar al empleado con quince días de antelación. En el supuesto de que la compañía no sea capaz de probar las razones de los cambios o no haya avisado con el tiempo suficiente al trabajador, se considera como una medida realizada de manera injustificada, por lo que no tendría validez.  

Nueva normativa sobre las bajas laborales

Una persona trabajadora ya no se encuentra obligada a tramitar los partes de baja médica según la nueva regulación que entró en vigor el pasado 1 de abril. De esta manera, se anula la obligación de entregar a la empresa todos los partes médicos de baja por incapacidad y así se lo hacemos saber a los clientes que llegan hasta nuestra asesoría laboral en Elche.

Aspectos más importantes de la nueva norma

La ausencia de obligación de entrega de los partes de baja médica a la empresa se aplica a los primeros 365 de dicha baja. La entidad gestora va a ser la que envíe a la empresa mediante vía telemática y durante el primer día hábil posterior a la recepción de los datos, toda la información de los partes de baja, así como la confirmación y el alta de la persona trabajadora que haya sido emitido por el facultativo del servicio de salud público o de la mutua.

Por su parte, la empresa mediante sus personas autorizadas va a ser quien transmita al INSS los datos económicos de la persona trabajadora. Esta comunicación se tiene que hacer en un plazo máximo de 3 días hábiles después de la recepción de la baja médica. El parte de baja se va a extender en función del período de duración estimado por la persona facultativa que los emite. De esta manera podemos encontrar partes de baja duración que son los inferiores a 5 días, las bajas de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, los partes de entre 31 y 60 días y los partes de más de 61 días.