Exención del IRPF en caso de producirse un despido

Una de las funciones que tiene una asesoría laboral en Elche es, como su propio nombre indica, asesorar, informar sobre todo lo que puede interesar tanto a empresas como a trabajadores o profesionales autónomos, entre otros. En este artículo queremos hablaros acerca de la exención del IRPF en caso de despido.

Excepciones que no tributarían en el IRPF

Normalmente, la indemnización por despido puede ser considerada como rendimiento de trabajo, razón por lo que tributaría en el IRPF dado que se trata de un ingreso más del trabajador derivada de su relación laboral, aunque hay diferentes excepciones. Las indemnizaciones derivadas del despido disciplinario y/o despido objetivo tendrán un límite relativo establecido a través de un tope máximo de cantidad a cobrar.

Entre ellos se encuentra el despido disciplinario. En este caso, si se reconoce que el despido es improcedente, el trabajador tendrá derecho a 33 días por año trabajado con un límite máximo de 24 mensualidades. Si el despido es objetivo, la empresa tiene que dar una indemnización de 20 días por año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidades.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el artículo 7 (apartado e) de la LIRPF, indica que toda indemnización por despido disciplinario u objetivo y cumpliendo con lo establecido en la reforma laboral de 2012 y cuya cuantía no exceda del límite absoluto de 180.000 euros, estará exenta siempre y cuando se declare la improcedencia del despido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o por los Tribunales de Justicia.

La exención de tributación no se aplica cuando el despido se deba a un Expediente de Regulación de Empleo aprobado ni tampoco para el resto de indemnizaciones correspondientes a la finalización de los contratos temporales.