Incapacidades nuevas a partir del mes de junio de 2023

Desde el día 1 de junio de 2023 se contemplan tres nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes. Estos son: menstruación incapacitante secundaria, interrupción involuntaria o voluntaria del embarazo y últimas semanas de gestación. Desde nuestra asesoría laboral en Elche te contamos todo.

Características de las nuevas bajas

Destaca la incapacidad temporal para los casos de menstruación incapacitante secundaria. Aunque la ley no indica claramente cuáles son las etapas, se enumeran una serie de ejemplos como miomas, endometriosis, pólipos endometriales u ovarios poliquísticos. Las principales características de esta baja laboral es que el abono lo realiza la Seguridad Social desde el mismo día de la baja y mientras dure la situación de incapacidad. Además, cada proceso se considera nuevo y no una recaída del anterior, por lo que no computa a efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga.

En el caso de interrupción del embarazo, no se requiere un período mínimo de cotización y se procederá al abono a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el lugar de trabajo. También se considera situación especial la gestación desde el primer día de la semana trigésima novena de embarazo a no ser que esté en situación de riesgo durante el mismo El subsidio lo va a abonar la Seguridad Social desde el día posterior al de la baja. El salario correspondiente al primer día corre a cargo del empresario íntegramente.