Nueva normativa sobre las bajas laborales

Una persona trabajadora ya no se encuentra obligada a tramitar los partes de baja médica según la nueva regulación que entró en vigor el pasado 1 de abril. De esta manera, se anula la obligación de entregar a la empresa todos los partes médicos de baja por incapacidad y así se lo hacemos saber a los clientes que llegan hasta nuestra asesoría laboral en Elche.

Aspectos más importantes de la nueva norma

La ausencia de obligación de entrega de los partes de baja médica a la empresa se aplica a los primeros 365 de dicha baja. La entidad gestora va a ser la que envíe a la empresa mediante vía telemática y durante el primer día hábil posterior a la recepción de los datos, toda la información de los partes de baja, así como la confirmación y el alta de la persona trabajadora que haya sido emitido por el facultativo del servicio de salud público o de la mutua.

Por su parte, la empresa mediante sus personas autorizadas va a ser quien transmita al INSS los datos económicos de la persona trabajadora. Esta comunicación se tiene que hacer en un plazo máximo de 3 días hábiles después de la recepción de la baja médica. El parte de baja se va a extender en función del período de duración estimado por la persona facultativa que los emite. De esta manera podemos encontrar partes de baja duración que son los inferiores a 5 días, las bajas de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, los partes de entre 31 y 60 días y los partes de más de 61 días.