¿Sabes cuál es el IVA aplicado a los billetes de avión?

Son numerosos los clientes que llegan hasta nuestra asesoría fiscal en Elche a preguntar sobre el IVA que se aplica en los billetes de avión, ya que en la mayoría de ocasiones les toca con frecuencia abordar un avión por motivos laborales o personales. Si este también es tu caso, te aconsejamos que sigas leyendo.

Billetes de avión e IVA

Por norma general, el IVA es del 10%, ya que es el tipo que corresponde a los servicios de transporte de pasajeros. Aunque como suele suceder, el asunto se puede complicar. Por ejemplo, en los vuelos internacionales o cualquier otro destino que se encuentre fuera del territorio del IVA, lo que tiene que corresponder es la exención. Esto es aplicable tanto a los vuelos internacionales como a los vuelos que tienen destino u origen en Canarias, ya que estas no forman parte del territorio IVA. Lo mismo sucede con Melilla y Ceuta, es decir, estos vuelos se encuentran exentos de este gravamen.

A todo esto, hay que añadir que si un vuelo internacional cuenta con algún tramo nacional, es decir, si se viaja desde una ciudad española a otra y desde esta última se sigue el vuelo a un destino internacional, los dos tramos se van a encontrar exentos, a no ser que se trate de un billete único. En lo que se refiere al equipaje hay que considerar que son prestaciones adicionales, por lo que tienen que compartir un tratamiento igual que la principal. Este será la exención o el tipo reducido dependiendo del caso.